Vacaciones de verano. Un derecho constitucional.
Ya estamos en verano y seguramente muchos estén disfrutando de las vacaciones o a punto de hacerlo, incluso otros ya habrán vuelto. Y es que las vacaciones no son un regaló ni una concesión que nos hacen las empresas sino un derecho constitucional.
El estatuto de los trabajadores regula los requisitos mínimos de dichas vacaciones que serán como mínimo de 30 días naturales aunque los convenios sectoriales o de empresas pueden añadir días o adaptarnos a un período de días laborables este nunca podrá ser menor al que marca el Estatuto en perjuicio del trabajador.
Se entiende que esos 30 días corresponden a un año enteró trabajado, de llevar menos tiempo en la empresa nos corresponde el tiempo proporcional al tiempo trabajado.
Hasta hace pocos años era legal no disfrutar de las vacaciones y recibir una compensación económica por trabajar durante ese período. Hoy en día es absolutamente ilegal no disfrutar de ese período de descanso, aunque sean pagadas. Sí en una empresa se nos obliga a ellos debemos denunciarlo.
Sí somos despedidos de nuestro trabajo y aún no hemos disfrutado de nuestro período de vacaciones la empresa está obligada a pagárnosla en nuestro finiquito.
Imagen: Vampipollo en Flickr.com


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