Una sentencia reconoce el derecho a elegir horario de trabajo para conciliar la vida familiar
Una sentencia del juzgado de lo social numero 14 de Madrid reconoce el derecho de una trabajadora de limpieza a reducir su jornada y adaptar el horario para poder atender a su hijo pequeño.
La trabajadora había reducido su jornada y había solicitado un cambio de horario. Tenía un horario de tarde y había pedido que se le cambiase a un turno de mañana ya que el padre también trabajaba de tarde y las guarderías tienen horario de mañana. La empresa le denegó dicho cambio alegando que ninguna compañera quería cambiar el turno. La trabajadora estaba dispuesta incluso a cambiar de centro de trabajo.
Después de una conciliación entre trabajadora y empresa en la que no hubo acuerdo el asunto llego a los tribunales. Finalmente los jueces dieron la razón a la trabajadora al sostener que el cuidado de un hijo menor de ocho años esta por encima de la organización del trabajo.
Asó lo establece el articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la ley 39/99 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. También la disposición adicional de la ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres que reconoce el derecho del trabajador a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral para poder hacer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Imagen: Xurde en Flickr.com

