Tenemos derecho a dos días de permiso en caso de parto de familiar de segundo grado
Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso por hospitalización de familiares hasta segundo grado de consaguinidad en los casos de parto aunque no haya complicaciones en el parto.
Hasta ahora, se consideraba que un parto natural, sin complicaciones médicas no era equiparable a una hospitalización con lo que no generaba permiso a los familiares.
Una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de abril de este año, si reconoce este derecho para todos los trabajadores. Esta sentencia cambiará la política de muchas empresas ya que en el caso de no respetarse el permiso, el trabajador podría reclamarlo.
La práctica habitual hasta ahora era negar el permiso retribuido a los trabajadores que se encontraban en esta situación. Si el parto no tenía complicación médica se negaba el permiso, además una sentencia anterior del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2008 ratificaba esta norma. La nueva sentencia modifica este criterio.
En caso de que las empresas no cumpliera con la nueva norma significaría una discriminación por razón de sexo de la mujer trabajadora, ya que le impediría tener acceso a la ayuda de los familiares directos durante el parto.
Esto además significa que sólo tendremos que acreditar la entrada de la mujer embarazada con motivo de parto en el hospital. La empresa no tendrá derecho a pedirnos más información ni ninguna documentación adicional para pedir explicaciones en el caso de parto con complicaciones. De hacer esto supondría una vulneración del derecho a la intimidad de la mujer embarazada.
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