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	<title>Trabajo y economia &#187; seguridad social</title>
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		<title>Regularizar a las empleadas del hogar</title>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2012 13:51:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Empleadas de hogar]]></category>
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		<description><![CDATA[El 30 de junio termina el plazo para que aquellos que tengan un empleado de hogar lo de de alta en la Seguridad Social. Después de ese plazo el empleador que no haya realizado los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 30 de junio termina el plazo para que aquellos que tengan un <a title="Empleada de hogar" href="http://trabajoyeconomia.com/empleadas-del-hogar-en-el-regimen-general-de-la-seguridad-social/"><strong>empleado de hogar</strong> </a>lo de de alta en la<strong><a title="Empleadas del Hogar Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/159869.pdf"> Seguridad Social</a></strong>. Después de ese plazo el empleador que no haya realizado los trámites necesarios se arriesga a multas de entre 600 y 6250 euros.</p>
<p>Esta regularización significa un paso importante para las miles de <a title="Empleadas del hogar" href="http://trabajoyeconomia.com/las-empleadas-del-hogar-cotizaran-a-la-seguridad-social-por-todo-su-trabajo/"><strong>trabajadoras del hogar</strong> </a>que no tenían apenas derechos al no estar reconocidas. Si bien no equipara los derechos de estos trabajadores a los del resto de trabajadores por cuenta ajena si implica un avance que responde a una reivindicación histórica de este colectivo.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/05/4939698838_0d1a6217f6.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-2252" title="Empleadas del hogar" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/05/4939698838_0d1a6217f6-300x225.jpg" alt="Servicio del hogar" width="300" height="225" /></a></p>
<p>Los trámites son sencillos con lo que se podrán realizar sin problemas y sin necesidad de contar con un experto en la materia.</p>
<p>Os los explicamos brevemente:</p>
<p>- <strong>Firmar el contrato</strong>. Hay que redactar el contrato en el que conste la duración de la jornada, el salario y los datos tanto de la empleada como del empleador. Son necesarias tres copias, una para cada uno y una copia para la Seguridad Social.</p>
<p>- <strong>Rellenar los formularios</strong>. En la página web de la Seguridad Social se pueden descargar los formularios para proceder al registro. Los podemos imprimir y llevarlos ya cumplimentados a la Seguridad Social.</p>
<p>- En la Seguridad Social hay que <strong>entregar copias del contrato</strong>, los formularios y las fotocopias del DNI del empleador y del empleado.</p>
<p>- A partir de ese momento la <strong>empleada ya esta dada de alta</strong> y cada dos meses la Seguridad Social procederá a cobrar las cantidades correspondientes a las cotizaciones en la cuenta del empleador añadido en los impresos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Joanna en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/joanna8555/">Joanna 8555 en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>Empleadas del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 16:11:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde el 1 de enero de este año el Régimen Especial de Empleadas del Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social, con esto las empleadas del Hogar pasan a tener los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Desde el 1 de enero de este año el <strong><a title="Régimen Especial de la Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/100593.pdf">Régimen Especial</a></strong> de <a title="Trabajadoras del Hogar" href="http://trabajoyeconomia.com/las-empleadas-del-hogar-cotizaran-a-la-seguridad-social-por-todo-su-trabajo/"><strong>Empleadas del Hogar</strong> </a>se integra en el <strong><a title="Régimen General de la Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/index.htm">Régimen General</a></strong> de la <strong><a title="Seguridad Social" href="http://trabajoyeconomia.com/tag/seguridad-social/">Seguridad Social</a></strong>, con esto las empleadas del Hogar pasan a tener los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador. Te explicamos en otro artículo de este blog cómo realizar el proceso para <strong><a title="Regularizar empleadas de hogar" href="http://trabajoyeconomia.com/regularizar-a-las-empleadas-del-hogar/">regularizar a una empleada de hogar.</a></strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para esta integración se crea un <strong>Sistema Especial para Empleadas del Hogar</strong>.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/01/3802911159_50c4e03cbf.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-2030" title="Empleada de Hogar" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/01/3802911159_50c4e03cbf-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p>Todos los que tengan contratada a una empleada de hogar deberán incluirlas en este <strong>Sistema Especial para Empleadas del hogar</strong>, para ello deberán presentar los modelos TA6 o TA7 así como el TA2/S-138 en una <strong>Administración de la Seguridad Social</strong> o en el <strong>Registro Electrónico</strong> a través de internet. Con estos documentos lo que hacemos es solicitar el alta del trabajador y el Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social.</p>
<p>Para realizar este trámite el plazo improrrogable es desde el 1 de e hasta el 30 de junio de 2012, transcurrido este periodo sin haberlo realizado podría acarrear sanciones importantes.</p>
<p>Se da así por finalizada una de las reclamaciones historias de este colectivo de Empleadas del Hogar en España.Algunos cálculos hablan de 700.000 las trabajadoras que se beneficiarán de esta medida.</p>
<p>Este cambio dará derecho a las trabajadoras del hogar a cobrar cómo nomino un salario igual al Salario Mínimo Interprofesional con 14 pagas al año. Sobre esa cantidad no podrá efectuarse ningún tipo de descuento por pago en especie o en manutención. Si hubiera una parte del salario en especie nunca podrá superar el 30% de las retribuciones totales, hasta ahora esta cantidad podía llegar al 45% del total.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Sclopit en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/stefanobe/">Sclopit en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>Las empleadas del hogar cotizaran a la Seguridad Social por todo su trabajo</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 17:46:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Empleadas de hogar]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno hizo una propuesta para que las empleadas del hogar coticen a la Seguridad Social por todo su tiempo de trabajo. Desde el 1 de enero de 2012 ya será efectiva la incorporación de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno hizo una propuesta para que las empleadas del hogar coticen a la <strong><a title="Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a></strong> por todo su tiempo de trabajo. Desde el 1 de enero de 2012 ya será efectiva la incorporación de las <strong><a title="Empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social" href="http://trabajoyeconomia.com/empleadas-del-hogar-en-el-regimen-general-de-la-seguridad-social/">empleadas de hogar al Régimen General de la Seguridad Social</a></strong>. Se intenta así regularizar la situación de este colectivo de trabajadoras con el objetivo de hacer disminuir los datos del paro y regularizar de alguna manera un sector que en parte se encuentra en economía sumergida. En otro artículo te explicamos cómo proceder a la <strong><a title="Regularizar de una empleada del hogar" href="http://trabajoyeconomia.com/regularizar-a-las-empleadas-del-hogar/">regularización de una empleada del hogar</a></strong>.</p>
<div id="attachment_999" class="wp-caption aligncenter" style="width: 353px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/01/Empleada-de-hogar.jpg"><img class="size-full wp-image-999 " title="Empleada de hogar" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/01/Empleada-de-hogar.jpg" alt="Empleada del hogar" width="343" height="229" /></a><p class="wp-caption-text">Empleada del hogar</p></div>
<p>Se calcula que unas 300.000 trabajadoras se dedican a este sector productivo de manera regularizada pero una cifra similar podría estar empleadas sin ningún tipo de contrato.</p>
<p>En la actualidad, las personas que contraten a una trabajadora para el hogar está exenta de cotizar a la <strong>Seguridad Social</strong> si el tiempo de trabajo de la empleada no supera las 72 horas mensuales, es por ello que muchos se escudan en esta circunstancia para contratar por un tiempo menor o si se excede de ese tiempo no declararlo.</p>
<p>La propuesta del gobierno prevé que las trabajadoras coticen desde la primera hora trabajada, aunque la propuesta se debatirá dentro de la mesa de diálogo social entre el gobierno, sindicatos y patronal.</p>
<p>El contrato más habitual en la actualidad en este sector es el contrato verbal. El gobierno prevé eliminar esta modalidad para lo cual prevé que el contrato que se haga verbalmente pasaría a ser directamente un contrato por tiempo indefinido con lo cual se anima a que el contrato se formalice por escrito. Además cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito.</p>
<p>También se unifica una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de despido y la obligación por parte del empleador de avisar con 20 días de antelación del despido a la trabajadora, si esta lleva un periodo superior a un año como empleada. Además durante ese tiempo la trabajadora tiene derecho a seis horas semanales de permiso para buscar trabajo.</p>
<p>Imagen: <a title="Rosario Aldaz en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/7330193@N03/">RosarioAldaz en Flickr.com</a></p>
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		<title>Solicita la Vida Laboral por teléfono o internet</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Nov 2011 15:21:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para varios trámites es necesario nuestro certificado de Vida Laboral, puedes solicitarlo en la web de la Seguridad Social.También es importante tener este documento para poder saber si las empresas en las que hemos estado ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para varios trámites es necesario nuestro certificado de <strong><a title="Vida Laboral" href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231443">Vida Laboral</a></strong>, puedes solicitarlo en la web de la <strong><a title="Solicitar Vida Laboral" href="https://w6.seg-social.es/SSC/SwscSeControlador?opcion=1">Seguridad Social</a></strong>.También es importante tener este documento para poder saber si las empresas en las que hemos estado contratados han <strong><a title="Cotizar" href="http://trabajoyeconomia.com/las-empleadas-del-hogar-cotizaran-a-la-seguridad-social-por-todo-su-trabajo/">cotizado</a></strong> adecuadamente por nosotros a la <strong><a title="Seguridad Social" href="http://trabajoyeconomia.com/seguridad-social-darse-de-alta-en-el-paro-sin-problemas/">Seguridad Social</a></strong>, etc.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/vidalaboral.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1884" title="Solicitar Vida Laboral" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/vidalaboral-300x138.png" alt="" width="300" height="138" /></a></p>
<p>En este documento se reflejan nuestros datos y la de todos los trabajos en los que hemos estado, fechas de alta y de baja, tiempo total en la empresa, etc.</p>
<p>Hoy en día, como para casi todo, podemos solicitar nuestro certificado de Vida Laboral a través de internet facilitándonos los trámites.</p>
<p>- Podemos solicitar nuestra <strong>Vida Laboral</strong> en internet solo aportando nuestros datos. Lo recibiremos por correo ordinario en nuestro domicilio al cabo de unos días.</p>
<h2>Con Certificado Digital</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>- Con el certificado digital también podremos pedirlo por internet. Mediante esta opción podremos directamente visualizar on line nuestra vida laboral sin necesidad de que la envíen a nuestra casa. También podremos descargarla en un archivo .pdf.</p>
<p>- También se puede solicitar la Vida Laboral por teléfono llamando al 901502050 y aportando los datos personales que nos pidan, al igual que en la era opción nos llegara la vida laboral mediante correo ordinario a nuestra vivienda.</p>
<p>La <strong>Tesorería de la Seguridad Social</strong> suele enviar una copia de la Vida Laboral a cada trabajador anualmente para que estos tengas la oportunidad de comprobar que están al día las cuotas a la Seguridad Social y de que todo está en regla.</p>
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		<title>Cómo funciona la inspección de trabajo</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/como-funciona-la-inspeccion-de-trabajo/</link>
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		<pubDate>Sat, 15 Aug 2009 09:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[Inspección de Trabajo]]></category>
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		<description><![CDATA[La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está pensada para vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa vigente ya sean leyes, normativas o convenios colectivos en el mundo del trabajo y las relaciones laborales, ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a title="Inspección de Trabajo y Seguridad Social" href="http://www.mtin.es/itss/web/index.html">Inspección de Trabajo y Seguridad Social</a> está pensada para vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa vigente ya sean leyes, normativas o convenios colectivos en el mundo del trabajo y las relaciones laborales, así como prevención de riesgos, Seguridad Social, protección social, desempleo, migración y trabajo de extranjeros, etc.</p>
<div id="attachment_740" class="wp-caption aligncenter" style="width: 235px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/08/Obras-sin-seguridad.jpg"><img class="size-full wp-image-740 " title="Obras sin seguridad" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/08/Obras-sin-seguridad.jpg" alt="Obras sin seguridad" width="225" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Obras sin seguridad</p></div>
<p>Sus funciones serían:<br />
- Comprobar el cumplimiento de la normativa laboral.<br />
- Advertir y exigir a las empresas la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa laboral.<br />
- Iniciar y promover los expedientes sancionadores en caso de incumplimiento mediante el levantamiento de actas de infracción.</p>
<p>La <a title="Inspección de Trabajo y Seguridad Social" href="http://www.mtin.es/itss/web/index.html">Inspección de Trabajo y Seguridad Social </a>puede actuar de oficio o en virtud de una denuncia interpuesta por cualquier persona física. Las denuncias tendrán que presentarse por escrito ante la Inspección de Trabajo o la propia Seguridad Social.</p>
<p>En dicho escrito tendrá que constar:<br />
- Identificación de la persona que interpone la denuncia.<br />
- Explicación de los hechos denunciados que supuestamente suponen un incumplimiento de la normativa laboral o de Seguridad Social.<br />
- Fecha y lugar donde se desarrollaron los hechos.<br />
- Identificación, si es posible, de los posibles responsables de los hechos.</p>
<p>Tras comprobar los hechos denunciados, <a title="Inspección de Trabajo y Seguridad Social" href="http://www.mtin.es/itss/web/index.html">Inspección de Trabajo</a> procederá a iniciar el procedimiento sancionador en caso de que los hechos fuesen probados como veraces y constituyesen un incumplimiento de la normativa legal vigente.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.flickr.com/photos/taecilla/">http://www.flickr.com/photos/taecilla/</a></p>
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		<title>Se aprobará una ayuda especial para los parados y rebajar las cotizaciones sociales</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/se-aprobara-una-ayuda-especial-para-los-parados-y-rebajar-las-cotizaciones-sociales/</link>
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		<pubDate>Sun, 19 Jul 2009 15:28:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno de España]]></category>
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		<description><![CDATA[Los sindicatos han reclamado al Gobierno la implantación de una ayuda especial para los parados que hayan dejado ya de recibir la prestación económica por desempleo. La ayuda, como ya hemos anunciado en Trabajoyeconomia.com será ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los sindicatos han reclamado al <a title="Gobierno de España" href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">Gobierno</a> la implantación de una ayuda especial para los parados que hayan dejado ya de recibir la prestación económica por desempleo. La ayuda, como ya hemos anunciado en <a title="Ayudas para los parados" href="http://trabajoyeconomia.com/el-gobierno-aprobara-ayudas-para-los-parados-sin-prestaciones/">Trabajoyeconomia.com</a> será de 420 euros durante un año. La propuesta inicial del <a title="Gobierno de España" href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">Gobierno</a> hablaba de seis meses de prestación pero parece dispuesto a aceptar la petición de los sindicatos de alargarlo a un año.</p>
<div id="attachment_633" class="wp-caption aligncenter" style="width: 360px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/07/euromanifestacion-de-los-sindicatos.jpg"><img class="size-full wp-image-633 " title="euromanifestacion-de-los-sindicatos" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/07/euromanifestacion-de-los-sindicatos.jpg" alt="Manifestación sindical contra la crisis" width="350" height="262" /></a><p class="wp-caption-text">Manifestación sindical contra la crisis</p></div>
<p>Las previsiones actuales consideran que en un año el paro comenzaría a reducirse al comenzar, aunque ligeramente, la recuperación económica. El coste de esta medida podría superar los 900 millones de euros a las arcas del estado.</p>
<p>Esta sería la principal reivindicación de los sindicatos que el <a title="Gobierno de España" href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">Gobierno</a> podría poner en práctica, pero también parece que hará concesiones a los empresarios. Se podría aprobar una rebaja de dos puntos en las cotizaciones a la <a title="Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a> de la parte que le corresponde pagar a las empresas. La propuesta inicial del <a title="Gobierno de España" href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">Gobierno </a>hablaba sólo de medio punto de rebaja.</p>
<p> La nueva propuesta está ya en la mesa de diálogo social y está siendo estudiada por las partes. De momento parece que esa nueva propuesta no se incluye el abaratamiento del despido como habían propuestos los empresarios, una medida tremendamente impopular y que ya cuenta con el rechazo de la mayoría de la población española.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.flickr.com">www.flickr.com</a></p>
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		<title>Consejos si estas en el paro</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 14:56:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[paro]]></category>
		<category><![CDATA[Prestación por desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[Si estas en el paro hay varias cosillas que debes saber, consejos que te vendrán bien y que, seguramente, resolverán algunas dudas que tengas.
En otro post de Trabajoyeconomia te explicamos cómo solicitar el paro. Pero ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si estas en el paro hay varias cosillas que debes saber, consejos que te vendrán bien y que, seguramente, resolverán algunas dudas que tengas.</p>
<p>En otro post de <a title="Trabajoyeconomia" href="http://trabajoyeconomia.com">Trabajoyeconomia</a> te explicamos <a title="Solicitar el paro sin problemas" href="http://trabajoyeconomia.com/seguridad-social-darse-de-alta-en-el-paro-sin-problemas/">cómo solicitar el paro</a>. Pero te recordamos que necesitarás llevar el DNI y el número de la Seguridad Social, el certificado de las empresas donde hayas trabajado en los últimos seis meses, la nómina de los últimos dos meses, cartas de despido o documentos semejantes, libro de familia si tienes hijos y contrato de trabajo en el caso de que trabajar a tiempo parcial.</p>
<div id="attachment_620" class="wp-caption aligncenter" style="width: 360px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/07/solicitud-prestacion-por-desempleo.jpg"><img class="size-full wp-image-620 " title="solicitud-prestacion-por-desempleo" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/07/solicitud-prestacion-por-desempleo.jpg" alt="Solicitud de prestación por desempleo" width="350" height="263" /></a><p class="wp-caption-text">Solicitud de prestación por desempleo</p></div>
<p>Tienes que saber que la prestación por desempleo cotiza a la Seguridad Social, en la misma cuantía que se cotizaba antes de entrar en situación de paro. Por lo tanto también se tienen los mismos derechos de asistencia por parte de la Seguridad Social. La prestación por desempleo también tributa en el IRPF. Por lo tanto también hay que incluirlo en la Declaración de la Renta como rendimiento del trabajo.</p>
<p>En el caso de tener dos trabajos o bien quedando en paro después de un trabajo a tiempo parcial, la gente suele dudar si le corresponde prestación por desempleo, en qué cuantía.</p>
<p>Si te quedas en el paro después de tener un trabajo a tiempo parcial te corresponde prestación por desempleo en el mismo porcentaje al tiempo que estabas trabajando.</p>
<p>En el caso de que tengas dos trabajos y pierdas uno de ellos, sólo tendrás derecho a prestación si el trabajo en el que continúes es a tiempo parcial, si es a jornada completa no te corresponde prestación por desempleo. En el primer caso, cobrarás una prestación equivalente a la jornada que no estés trabajo en tu trabajo a tiempo parcial, hasta completar una jornada ordinaria de ocho horas.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.flickr.com">www.flickr.com</a></p>
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		<title>Un buen momento para formar al personal en la empresa</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 11:53:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
		<category><![CDATA[Fundación Tripartita]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[Sin duda ahora es el momento en que las empresas deben aprovechar las posibilidades que se ofrecen para formar a sus empleados. Las empresas que cuiden la especialización y preparación de su plantilla sin duda ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sin duda ahora es el momento en que las empresas deben aprovechar las posibilidades que se ofrecen para formar a sus empleados. Las empresas que cuiden la especialización y preparación de su plantilla sin duda tendrán más herramientas y posibilidades de enfrentar la crisis con garantías y salir de ella mejor posicionada en el mercado.</p>
<div id="attachment_571" class="wp-caption aligncenter" style="width: 360px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/07/formacion-en-la-empresa.jpg"><img class="size-full wp-image-571 " title="formacion-en-la-empresa" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/07/formacion-en-la-empresa.jpg" alt="Formación en la empresa" width="350" height="263" /></a><p class="wp-caption-text">Formación en la empresa</p></div>
<p>Además hay varias ayudas por las que nuestra empresa puede hacer una buena formación en multitud de temas a sus empleados y beneficiarse de ayudas, principalmente a través de deducciones en las cuotas a la <a title="Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a>. Es momento de intentar aprovecharlas.<br />
Imprescindible en este tipo de cursos es que los trabajadores que reciban la formación puedan participar en la evaluación de la misma. Esto se hace mediante un cuestionario de evaluación de calidad que se contesta al finalizar la formación.<br />
De hecho el 11 de julio entrará en vigor un nuevo cuestionario aprobado el 27 de abril de 2009 mediante Resolución del <a title="INEM" href="http://www.inem.es/">Servicio Público de Empleo Estatal</a>.<br />
Esta formación está desarrollada por la <a title="Fundación Tripartita" href="http://www.fundaciontripartita.org/">Fundación Tripartita</a> con lo que, a través de su página web podremos consultar todo lo referente a esta formación.<br />
Hay opciones no sólo de cursos presenciales en la propia empresa, sino también de teleformación. Podremos también informarnos sobre subvenciones, calcular las posibilidades de deducción en las cuotas a la Seguridad Social según los planes que diseñemos, manuales, videos tutoriales, etc.<br />
También podremos consultar un servicio de ayuda a la formación en la empresa y en las pymes así como una formación para el propio trabajador de manera personalizada.</p>
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		<title>Requisitos para acceder a la pensión de jubilación</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Jun 2009 17:06:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[vida laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Hay varios requisitos para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
En primer lugar tendremos que llevar 15 años mínimos de cotización, de estos, como mínimos 2 años deben haber sido dentro de los 15 años ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hay varios requisitos para acceder a una <strong>pensión de jubilación contributiva</strong>.</p>
<p>En primer lugar tendremos que llevar <strong>15 años mínimos de cotización</strong>, de estos, como mínimos 2 años deben haber sido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en la que se solicitará la pensión de jubilación contributiva.</p>
<div id="attachment_455" class="wp-caption aligncenter" style="width: 360px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/06/jubilado.jpg"><img class="size-full wp-image-455 " title="jubilado" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/06/jubilado.jpg" alt="Pensión de jubilación" width="350" height="298" /></a><p class="wp-caption-text">Pensión de jubilación</p></div>
<p>Es posible que cuando accedamos a la situación de jubilación no estemos en obligación de cotizar, por diversas circunstancias. En ese caso es necesario que hayamos cotizado durante un periodo de 2 años dentro de los 15 anteriores al fin de la obligación de cotizar.</p>
<p>A la hora de calcular los 15 años de cotización no se computarán la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias. Con la media de esos últimos 15 años se hace el cómputo de la <strong>cuantía de la pensión</strong> que nos corresponderá.</p>
<p>Se supone que a mayor antigüedad de un trabajador el salario es mayor, por tener mayores pluses de antigüedad, cargos de mayor responsabilidad en la empresa, etc. Desgraciadamente no siempre ocurre así, si estamos en esa situación tenemos que preverlo. Tendremos que intentar, en el caso de que estemos en situación de acogernos a la situación de jubilación y nuestro sueldo en los últimos años hubiera bajado considerablemente, deberíamos pensar en aumentarlo.</p>
<p>En el caso de que esto no sea posible quizás deberíamos calcular qué nos puede quedar de jubilación y ver la posibilidad de completarlo con un <strong>plan de pensiones privado</strong>.</p>
<p>También es imprescindible que tengamos controlada perfectamente nuestra vida laboral. Podemos solicitarlo a la <a title="Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a>. Es necesario que comprobemos que nuestra empresa está cotizando correctamente por nosotros. También debemos tener en cuenta, que, en caso de tener un contrato de jornada reducida, este no se computa como la jornada completa sino como la</p>
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		<title>Una interesante oficina virtual para reclamar cualquier incidencia en nuestra mutua de trabajo</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2009 08:10:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Mutuas]]></category>
		<category><![CDATA[Oficina Virtual de Reclamaciones]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Trabajo puso en marcha una oficina virtual que nos permite presentar cualquier reclamación que queramos hacer si tenemos cualquier tipo de incidencia en nuestra mutua de accidentes de trabajo.
Esta oficina virtual se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a title="Ministerio de Trabajo" href="http://www.mtas.es/">Ministerio de Trabajo</a> puso en marcha una oficina virtual que nos permite presentar cualquier reclamación que queramos hacer si tenemos cualquier tipo de incidencia en nuestra mutua de accidentes de trabajo.</p>
<div id="attachment_356" class="wp-caption aligncenter" style="width: 428px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/05/oficina-virtual-de-reclamacion-a-las-mutuas.jpg"><img class="size-full wp-image-356 " title="oficina-virtual-de-reclamacion-a-las-mutuas" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/05/oficina-virtual-de-reclamacion-a-las-mutuas.jpg" alt="Web de la Oficina Virtual de Reclamación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo" width="418" height="289" /></a><p class="wp-caption-text">Web de la Oficina Virtual de Reclamación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo</p></div>
<p>Esta oficina virtual se creó con el objetivo de garantizar que la protección que las mutuas ofrecen a los trabajadores sea la adecuada y se ofrezcan con las máximas garantías. Con ella se intenta mejorar el trabajo de las <a title="Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo" href="http://www.amat.es/">Mutuas de Accidentes de Trabajo</a> en colaboración con la <a title="Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a>.</p>
<p>La oficina virtual es de acceso público para cualquier persona que haya tenido una incidencia en su mutua. Podemos contactar de dos formas:</p>
<p>- <strong>A través de una página web</strong>: <a href="http://www.ovrmatepss.es/virtual">www.ovrmatepss.es/virtual</a>. Al entrar sólo tendremos que registrarnos poniendo nuestro correo electrónico. Recibiremos un código de seguridad en nuestra bandeja de entrada que nos permitirá entrar a la zona para usuarios. En ella un sencillo formulario nos permite registrar y explicar el problema que hayamos tenido y presentar la correspondiente reclamación así como hacer el seguimiento. En poco tiempo se nos contestará con respecto a la reclamación que presentemos.</p>
<p>- <strong>Mediante el teléfono. En el teléfono 902 112 651</strong> puedes también presentar tu reclamación. Eso sí, de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas y de 16 a 18:30 y los viernes sólo por las mañanas en horario de invierno. El horario de verano es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.</p>
<p>Tanto con un sistema como otro, tendremos que dar nuestros datos y los de localización de la Mutua en la que hayamos tenido la incidencia. Una vez que se nos conteste con respecto a la reclamación que pongamos y en el caso de que no estemos conformes, tendremos que utilizar otros canales de reclamación como interponer un recurso administrativo o ir a la vía judicial directamente.</p>
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