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	<title>Trabajo y economia &#187; paro</title>
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		<title>Obligación de sellar el paro. Internet lo facilita</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 14:12:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si estas en paro supongo que ya sabrás que tienes que renovar tu demanda de empleo cada tres meses, lo que se conoce como sellar el paro. Obligatoriamente tienes que realizarlo en la fecha que ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si estas en paro supongo que ya sabrás que tienes que renovar tu demanda de empleo cada tres meses, lo que se conoce como <strong><a title="Sellar el paro por internet" href="http://trabajoyeconomia.com/sellar-el-paro-por-internet-un-ahorro-de-tiempo-interesante/">sellar el paro</a></strong>. Obligatoriamente tienes que realizarlo en la fecha que se te indica aunque ahora veremos que hay algunas peculiaridades. Si no lo haces te arriesgas a perder tus <a title="Prestación por desempleo" href="http://trabajoyeconomia.com/subsidio-de-desempleo-requisitos-para-poder-cobrarlo/"><strong>prestaciones por desempleo</strong> </a>durante un tiempo y de manera permanente si eres reincidente.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/04/Sellar-el-paro-en-Cataluña.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-2232" title="Sellar el paro en Cataluña" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/04/Sellar-el-paro-en-Cataluña-300x191.jpg" alt="Sellar el paro por internet en Cataluña" width="300" height="191" /></a><br />
Con internet ya que puedes sellar el paro de forma telemática. Lo que no se puede hacer es pedir cita previa salvo en algunas comunidades. La posibilidad de sellar el paro por internet es especialmente útil en comunidades autónomas como Madrid donde se ha reducido el tiempo en el que puede renovar la demanda de empleo de manera presencial a una hora y media diaria.</p>
<p>Las competencias en empleo están transferidas a las comunidades autónomas con lo que para sellar el paro por internet tendremos que hacerlo en el servicio público de empleo de nuestra comunidad.</p>
<p>Para saber que fecha tenemos que renovar nuestra demanda tenemos que comprobarlo en el Documento Acreditativo de Renovación de la Demanda (DARDE) y anotarlo debidamente para no olvidarlo.</p>
<p>Otra ventaja de sellar el paro por internet es que podemos hacerlo durante las 24 horas del día en el que tenemos que sellar.</p>
<p>En el caso de estar de baja por enfermedad o accidente debemos de informar de ello a la Oficina de Empleo junto con un justificante medico o con la Baja Laboral de la Seguridad Social, solo así se nos podrá variar la fecha de sellado de la demanda de empleo, pero debemos hacerlo antes de la fecha, nunca después ya que podemos tener problemas.</p>
<p>Si para sellar el paro necesitamos llevar nuestra demanda de empleo y nuestro DNI, pasaporte o permiso de residencia, para hacerlo por internet cada comunidad tiene sus propios requisitos así que conviene que lo estudiemos antes del día de sellado ya que muchas nos pedirán el certificado digital o algún tipo de clave.</p>
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		<title>Miniempleos o Minijobs</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 13:33:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[empleo]]></category>
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		<description><![CDATA[Se empieza a hablar mucho en España de los llamados minijobs o su traducción al castellano, miniempleos. Estos comenzaron a ponerse de moda en Alemania y ahora muchos consideran que con la reciente reforma laboral ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se empieza a hablar mucho en España de los llamados minijobs o su traducción al castellano, miniempleos. Estos comenzaron a ponerse de moda en <strong><a title="Minijobs en Alemania" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/03/28/actualidad/1332954273_849910.html">Alemania</a></strong> y ahora muchos consideran que con la reciente<a title="Reforma Laboral" href="http://trabajoyeconomia.com/reforma-laboral-y-sus-posibles-consecuencias/"><strong> reforma laboral</strong> </a>se pondrán también de moda en España.</p>
<p>Se trata de <strong><a title="Empleos" href="http://trabajoyeconomia.com/buscar-trabajo-con-linked-in/">empleos</a></strong> con un salario reducido y en muchas ocasiones con pocas horas de jornada. Por lo general están retribuidos con sueldos por muy por debajo del salario medio y en muchas ocasiones por debajo incluso del salario mínimo, al menos en lo que respecta a Alemania. Son trabajos con jornada reducida.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/04/4787443112_f198be2b3f.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-2156" title="Miniempleos en España" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/04/4787443112_f198be2b3f-300x223.jpg" alt="Hombre anuncio en España" width="300" height="223" /></a></p>
<p>En Alemania comenzaron a ponerse en marcha esta clase de empleos a partir de 2005-2006 para reducir la tasa de paro que se situaba en aquel entonces entorno al 12%, tras varios años desde su aplicación la tasa de paro se ha reducido hasta estar por debajo del 6% pero a cambio muchos jóvenes y mujeres con poca formación desarrollan estos empleos y engrosando las filas de los llamados &#8220;submileuristas&#8221; esto en un país con una economía relativamente fuerte como es Alemania y que siempre ha sido un ejemplo de empleo bien remunerados.</p>
<p>Algunos informes alertan de la posibilidad de que una gran cantidad de mujeres que solo tienen este tipo de miniempleos estén por debajo del umbral de la pobreza cuando llegue su edad de jubilación debido a la baja cotización de estos empleos.</p>
<p>Para muchos la reciente reforma laboral llevada a cabo en España va encaminada a crear este tipo de empleos en nuestro país. Copiando algunas de las formulas aplicadas en su momento en Alemania el objetivo es crear empleo y reducir la tasa de paro aunque a cambio los niveles salariales podrían bajar considerablemente y encontrarnos con que una gran cantidad de la población disponga de un empleo peor remunerado, con menor jornada y contratos mas precarios que repercutirían directamente en una bajada del consumo interno y la bajada generalizada del poder adquisitivo español.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Chapuisat en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/47967705@N02/">Chapuisat en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>El Empleo y el Paro en 2012, otro año nefasto</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 16:05:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
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		<description><![CDATA[Las previsiones más pesimistas sostienen que durante el 2012 seguirá habiendo mas paro, se calcula que entre 300.000 y 400.000 puestos de trabajo se destruirán durante el 2012.
Y llevamos así varios años, de hecho cada ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las previsiones más pesimistas sostienen que durante el 2012 seguirá habiendo mas <strong><a title="Paro" href="http://trabajoyeconomia.com/sellar-el-paro-por-internet-un-ahorro-de-tiempo-interesante/">paro</a></strong>, se calcula que entre 300.000 y <strong>400.000 puestos de trabajo</strong> se destruirán durante el 2012.</p>
<p>Y llevamos así varios años, de hecho cada año la cosa va a peor. En 2011 desde agosto el numero de <strong>afiliados</strong> a la <strong><a title="Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a></strong> ha descendido en 2700 diarios.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/01/4090171235_c1def8a78b.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-2041" title="Cola del Paro" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2012/01/4090171235_c1def8a78b-300x260.jpg" alt="Parados frente al INEM" width="300" height="260" /></a></p>
<p>La <strong>tasa de paro</strong> en España supera el 20% y sigue subiendo día a día. Las medidas que se adoptan no consiguen reducir el <strong>desempleo</strong> de ninguna manera. El consumo sigue bajando al igual que la concesión de créditos por parte de los bancos y cajas tanto a la pequeña y mediana empresa como a las familias.</p>
<p>El proceso de <strong>destrucción de empleo</strong> dura ya cuatro años, demasiado.</p>
<p>Algunos consideran que la tasa de paro a final de 2012 superara el 22%, otros son aun más pesimistas y creen que llegaremos y superaremos el 23%. Casi 1 de cada 4 trabajadores no tienen un puesto de trabajo.</p>
<p>Si a esta situación sumamos la paralización del crédito y el <strong>aumento del déficit publico</strong> hasta el 8% la situación no podría ser más desalentadora. Sin duda esta es la crisis económica desde que se tienen datos sobre la economía internacional.</p>
<p>La llamada &#8220;crisis de deuda soberana&#8221;, la culpable de que se hayan agotado los créditos y la del ajuste fiscal que acarrea medidas que rebajan el poder adquisitivo son las dos principales responsables de esta situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Ekinez Sortu en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/ekinezsortu/">Ekinez Sortu en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>Calcular la indemnización por despido en el trabajo</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 16:55:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si desgraciadamente has sido despedido en tu puesto de trabajo te explicamos hoy como puedes calcular tu mismo la cantidad que te deben pagar por indemnización.
En primer lugar deberás saber si el despido tiene una ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si desgraciadamente has sido despedido en tu puesto de trabajo te explicamos hoy como puedes calcular tu mismo la cantidad que te deben <strong><a title="Indemnización" href="http://www.calcularfiniquito.es/">pagar por indemnización.</a></strong></p>
<p>En primer lugar deberás saber si el despido tiene una <strong><a title="Indemnización" href="http://www.laboris.net/static/em_diccionario_indemnizaciones.aspx">indemnización</a></strong> de 20 días por año trabajado, o 33 o 45 en función del <strong><a title="Tipos de despido" href="http://trabajoyeconomia.com/tipos-de-despido-e-indemnizacion-en-espana/">tipo de despido</a></strong> que ya te explicamos en otra entrada de <strong><a title="http://trabajoyeconomia.com" href="http://trabajoyeconomia.com">Trabajoyeconomia.com</a></strong></p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/2257342258_ecf27d1122.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1899" title="Calculando el finiquito" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/2257342258_ecf27d1122-300x224.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a></p>
<p>- Lo primero es calcular el tiempo que llevamos en la empresa. La antigüedad aparece en la nomina y en nuestro contrato la fecha de entrada. Calcularemos la antigüedad desde el primer momento que trabajamos en la empresa, incluso si han sido varios contratos temporales. Solo se excluye el tiempo que hayamos estado de excedencia salvo para cuidado de hijos o familiares (estos cuentan solo el primer año).</p>
<p>- Calculamos la retribución diaria. Para ello debemos sumar todos los conceptos de la nomina incluidas comisiones, pagas extras. Solo tendremos que excluir el pago en especia, propinas, transporte, seguros de vida, etc. deberemos prorratear las pagas extraordinarias entre los 12 meses del año para obtener el salario mensual y lo dividiremos por 30 días para conseguir el salario diario.</p>
<p>- En caso de que la retribución varíe a lo largo del año se calculara una media de los últimos 12 meses.</p>
<p>- Una vez calculado el salario diario lo multiplicaremos por la antigüedad.</p>
<p>- El finiquito por despido no solo incluye la indemnización por despido, también nos tendrán que pagar las cantidades correspondientes a las vacaciones que nos correspondan y no hayamos disfrutado, la parte proporcional de pagas extras, los días que hayamos trabajado durante el mes en curso, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Indigo en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/mewerts/">Indigo en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>Tipos de despido e indemnización en España</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/tipos-de-despido-e-indemnizacion-en-espana/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Nov 2011 16:55:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tras la última reforma laboral ha habido algunos cambios en los despidos y la indemnización que les corresponde en nuestro país. Pasamos a explicarte los tipos de despidos que existen actualmente y las indemnizaciones que ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la última <strong><a title="Reforma Laboral" href="http://trabajoyeconomia.com/la-reforma-laboral-de-2011/">reforma laboral</a></strong> ha habido algunos cambios en los <strong><a title="Despidos" href="http://trabajoyeconomia.com/?s=despido&amp;x=0&amp;y=0">despidos</a></strong> y la <strong><a title="Indemnización en España" href="http://economia-excel.blogspot.com/2010/02/indemnizacion-despido-espana.html">indemnización</a></strong> que les corresponde en nuestro país. Pasamos a explicarte los tipos de despidos que existen actualmente y las indemnizaciones que les corresponden.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/5539336387_7a31722ece.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1897" title="Manifestación contra despidos en Grupo Prisa" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/5539336387_7a31722ece-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<p>- <strong>Despido sin indemnización, despido disciplinario</strong>. Un despido disciplinario no conlleva ningún tipo de indemnización. Este despido solo se puede hacer efectivo si el trabajador incumple alguna norma importante de la empresa, amenazas, peleas, bajada de rendimiento, impuntualidad, ausencia del trabajo, etc. Estas faltas de disciplina vienen recogidas en el convenio que nos afecte. En el caso de no estar conformes habrá que acudir a los tribunales para que un juez dictamine.</p>
<p>- <strong>Despido con Indemnización</strong> de 20 días.</p>
<p>Esta indemnización corresponde a los despidos por causas objetivos y a los despidos incluidos en un <strong><a title="Expediente de Regulación de Empleo" href="http://trabajoyeconomia.com/ere-de-reduccion-de-jornada/">Expediente de Regulación de Empleo</a></strong>. Matizando que las condiciones del <a title="ERE" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Expediente_de_regulaci%C3%B3n_de_empleo"><strong>ERE</strong> </a>pueden siempre mejorarse y estipular una subida mayor.</p>
<p>El despido por causas objetivas puede venir motivado por circunstancias económicas desfavorables para la empresa, cambios organizativos, etc. Corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<h2>Los despidos con mayor indemnización</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>- Indemnización de 33 días o de 45.</p>
<p>Son la misma indemnización solo que dependerá del tipo de contrato que tenga el trabajador. Si se trata de un contrato anterior a la reforma laboral la indemnización será de 45 días por año, si se trata de un contrato de fomento del empleo puesto en marcha en la reforma laboral el despido se indemnizara con 33 días por año.<br />
Para obtener esta indemnización habría que acudir a los juzgados de lo social para denunciar un despido con el que no estamos conformes (disciplinario o por causas objetivas). Si el juez da la razón al trabajador se considerara un despido improcedente y podrá establecer que se haga efectivo el despido pero con indemnización de 33 o 45 días o que el despido se anule readmitiendo al trabajador. En cualquiera de estos dos casos la empresa deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, es decir, los sueldos que no se han percibido desde el despido hasta la fecha en la que salga la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Fagsegal en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/jafsegal/">Fagsegal en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>Subsidio de desempleo, requisitos para poder cobrarlo</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/subsidio-de-desempleo-requisitos-para-poder-cobrarlo/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 16:04:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una vez que se nos acabe la prestación por desempleo podremos solicitar el subsidio por desempleo cuya cuantía será de 426 euros al mes por un tiempo determinado de 6 meses que podrá prorrogarse hasta ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez que se nos acabe la prestación por <strong><a title="Desempleo" href="http://trabajoyeconomia.com/la-ayuda-de-420-euros-a-los-parados-sigue-pero-con-novedades/">desempleo</a></strong> podremos solicitar el <strong><a title="Subsidio" href="http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-subsidio-de-desempleo">subsidio</a></strong> por <strong><a title="Desempleo" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/index.htm">desempleo</a></strong> cuya cuantía será de 426 euros al mes por un tiempo determinado de 6 meses que podrá prorrogarse hasta 30 meses en función de la edad y al tiempo de <strong><a title="Sellar el paro por internet" href="http://trabajoyeconomia.com/sellar-el-paro-por-internet-un-ahorro-de-tiempo-interesante/">prestación por desempleo</a></strong> al que hemos tenido derecho.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/4994764978_3acb658a0c.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1876" title="Oficina de Empleo Cataluña" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/11/4994764978_3acb658a0c-199x300.jpg" alt="" width="199" height="300" /></a></p>
<p>Para poder solicitarlo tendremos que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>- No tener rentas propias que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias anuales, es decir, 481,05 euros mensuales en 2011.</p>
<p>Además de este requisito obligatorio también se debe cumplir uno de los siguientes:</p>
<p>- tener responsabilidades familiares al tener hijos menores de veintiséis años a tu cargo o cónyuges. Siempre y cuando la renta total de la familia dividida entre sus miembros no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extras).</p>
<p>Las leyes que regulan esta prestación son el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 215 y la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por desempleo y Mejora de la Ocupabilidad del 2002.</p>
<p>Con más de cuatro millones de parados en este país y cerca de un millón de ellos que ni siquiera están cobrando la Prestación por Desempleo esta ayuda se convierte en la única fuente de ingresos en muchos hogares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Treball. Generalitat de Catalunya en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/treballcat/">Treball. Generalitat de Catalunya en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>ERE de Reducción de Jornada</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Jul 2011 15:37:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy en día se ha puesto muy de moda en muchas empresas los Expedientes de Regulación de Empleo temporales de Reducción de Jornada, es lo que algunos llaman, modelo alemán.
Es un tipo de ERE pensado ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en día se ha puesto muy de moda en muchas empresas los <strong><a title="Expediente de Regulación de Empleo" href="http://trabajoyeconomia.com/miedo-a-enfrentarse-a-un-expediente-de-regulacion-de-empleo/">Expedientes de Regulación de Empleo</a></strong> temporales de <strong><a title="Reducción de jornada" href="http://trabajoyeconomia.com/reduccion-de-jornada-una-medida-que-podria-reducir-el-paro/">Reducción de Jornada</a></strong>, es lo que algunos llaman, modelo alemán.</p>
<div id="attachment_1637" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/07/3291664667_f9f37d56ce.jpg"><img class="size-medium wp-image-1637" title="3291664667_f9f37d56ce" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/07/3291664667_f9f37d56ce-300x225.jpg" alt="Manifestación contra un ERE" width="300" height="225" /></a><p class="wp-caption-text">Manifestación contra un ERE</p></div>
<p>Es un tipo de <strong><a title="ERE" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Expediente_de_regulaci%C3%B3n_de_empleo">ERE </a></strong>pensado para reducir la destrucción de empleo. En lugar de despedir a trabajadores lo que hace un ERE de este tipo es reducir parcialmente la jornada de trabajo de los trabajadores. En los últimos meses se está notando que se registran más Expedientes de estas características que Expedientes de extinción de contratos (despidos).</p>
<p>En un ERE de Reducción de Jornada se reduce la jornada del trabajador entre un 10% y un 70% con la proporcional reducción del salario a percibir por el trabajador. La parte que el trabajador deja de percibir es pagada en parte mediante prestaciones por desempleo. Estas cubren el 70% de la base reguladora correspondiente a la pérdida de salarios por la reducción de jornada.</p>
<p>Otra de las ventajas de un ERE de Reducción de Jornada es que la empresa obtiene unas ciertas bonificaciones pero solo si se compromete a no realizar despidos durante un periodo de tiempo de un año.</p>
<p>Por otro lado el trabajador tampoco descuenta su periodo de paro cotizado hasta los 180 primeros días. Estos 180 días se computan en jornada efectiva. Esto quiere decir que si tenemos una jornada de 8 horas diarias y nos aplican un ERE de Reducción de Jornada de 2 horas diarias, cada 4 días computamos como uno de jornada “normal”. Es decir podríamos estar 720 días con esa jornada reducida (2 años) sin que se redujera nuestra prestación por desempleo ya que la empresa sigue pagando sus cuotas a la Seguridad Social al 100% durante el tiempo que tengamos reducción de jornada por el total de nuestra jornada habitual.</p>
<p>En resumidas cuentas, mientras no superemos ese plazo no perderemos nuestro derecho a paro que tengamos cotizado si somos despedidos.</p>
<p>Imagen: <strong><a title="Rodcasro en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/rodcasro/">Rodcasro en Flickr.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Prestación por desempleo para los autónomos en paro</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/prestacion-por-desempleo-para-los-autonomos-en-paro/</link>
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		<pubDate>Thu, 04 Nov 2010 15:44:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[paro]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas para autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas para los parados]]></category>
		<category><![CDATA[Prestación por desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el próximo 6 de noviembre los autónomos en paro podrán comenzar a cotizar para tener la posibilidad de cobrar  la prestación por desempleo.
Para poder hacer esto el trabajador autónomo deberá alegar el cese de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el próximo 6 de noviembre los autónomos en paro podrán comenzar a cotizar para tener la posibilidad de cobrar  la prestación por desempleo.</p>
<p>Para poder hacer esto el trabajador autónomo deberá alegar el cese de la actividad de manera temporal o definitiva por causas ajenas a la voluntad del trabajador.</p>
<p>El cese de esta actividad debe producirse por razones &#8220;técnicas, económicas, productivas u organizativas&#8221; que obliguen al trabajador al cierre. Un concurso de acreedores, la acumulación de pérdidas, la finalización de un contrato con un cliente principal, la fuerza mayor, la perdida de la licencia necesaria para la actividad, etc., podrán ser motivo para solicitar esta prestación.</p>
<div id="attachment_1424" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/11/4272596519_9da0a77fef.jpg"><img class="size-medium wp-image-1424" title="4272596519_9da0a77fef" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/11/4272596519_9da0a77fef-300x200.jpg" alt="Autónomo descargando mercancía" width="300" height="200" /></a><p class="wp-caption-text">Autónomo descargando mercancía</p></div>
<p>Para solicitarlo únicamente habrá que cumplir unos requisitos, son los siguientes:</p>
<p>- Cotizar por las contingencias profesionales, accidente y enfermedad profesional.</p>
<p>- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.</p>
<p>- Llevar un periodo de como mínimo 12 meses cotizando por cese de actividad.</p>
<p>- Comprometerse a trabajar en cuanto sea posible y a hacer las actividades de reinserción laboral que se le propongan.</p>
<p>La prestación por desempleo que se recibe  durara entre 2 y 12 meses dependiendo del periodo que se lleve cotizado en el régimen de autónomos.</p>
<p>En lo que se refiere a la cuantía que se percibe, será el 70% de la media de las bases cotizadas durante los últimos 12 meses.</p>
<p>Imagen: <a title="Rodrigo R. en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/decipher_/">Rodrigo R. en Flickr.com</a></p>
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		<title>Calcula la prestación por desempleo que te corresponde</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 17:33:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[inem]]></category>
		<category><![CDATA[paro]]></category>
		<category><![CDATA[Prestación por desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Calcular la prestacion por desempleo si estamos en situacion de paro es facil. Para ello tenemos que tener en cuenta la base reguladora que aparece en nuestra nomina. Es la cantidad que aparece con el ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Calcular la prestacion por desempleo si estamos en situacion de paro es facil. Para ello tenemos que tener en cuenta la base reguladora que aparece en nuestra nomina. Es la cantidad que aparece con el epigrafe <strong>Base por Contingencias Comunes.</strong></p>
<div class="mceTemp mceIEcenter" style="text-align: justify;">
<dl id="attachment_1007" class="wp-caption aligncenter" style="width: 360px;">
<dt class="wp-caption-dt"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/01/Esperando.jpg"><img class="size-full wp-image-1007 " title="Esperando" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2010/01/Esperando.jpg" alt="Esperando" width="350" height="233" /></a></dt>
<dd class="wp-caption-dd">Esperando</dd>
</dl>
</div>
<p style="text-align: justify;">Esta base reguladora se calcula dividiendo la cantidad que la empresa ha pagado por nosotros a la <strong>Seguridad Social</strong> durante los ultimos 180 dias, incluyendo periodos de vacaciones si se han producido, entre 180. Entendiendo que son dias naturales, no laborables.</p>
<p style="text-align: justify;">esa base reguladora de los 180 ultimos dias trabajados antes de la finalizacion del contrato la sumaremos y la dividimos entre 180 para sacar la base reguladora diaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Si lo multiplicamos por 30 obtendremos la base reguladora mensual con la que calcularemos la prestacion por desempleo. Durante los 180 primeros dias cobraremos el 70% de esa base reguladora y el resto del periodo baja hasta el 60%, esa es la cantidad que cobraremos. Siempre y cuando esa cantidad resultante no supere la cuantia maxima que en el caso de personas sin hijos a cargo es del 175% del <strong>IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples</strong>) mas una sexta parte, o lo que es lo mismo, 1087,18 euros mensuales. En el caso de personas con hijos a cargo esta cantidad aumenta.</p>
<p style="text-align: justify;">En cualquier caso la prestacion tambien  tiene los siguientes topes minimos, aunque nos corresponda una cantidad menor siempre recibiremos ese tope minino si nuestra jornada era de ocho horas, si nuestra jornada era reducida tendremos que hayar la parte proporcional a la duracion de nuestra jornada.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: <a title="HeartIndustry en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/heartindustry">HeartIndustry en Flickr.com</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nueva web del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): RedTrabaja</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/nueva-web-del-servicio-publico-de-empleo-estatal-spee-redtrabaja/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Dec 2009 18:16:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Buscar empleo]]></category>
		<category><![CDATA[paro]]></category>
		<category><![CDATA[Sellar el paro por internet]]></category>

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		<description><![CDATA[El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto en marcha una nueva web. Se trata de una forma de intentar evitar el aumento de las consultas presenciales en las oficinas de empleo de todo el ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto en marcha una nueva web. Se trata de una forma de intentar evitar el aumento de las consultas presenciales en las oficinas de empleo de todo el país. Con la situación de crisis y el aumento considerable del paro en España, las visitas a las oficinas de empleo aumentan día a día con lo que muchas viven una situación de saturación.</p>
<div id="attachment_977" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/12/RedTrabaja.JPG"><img class="size-medium wp-image-977" title="RedTrabaja" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/12/RedTrabaja-300x157.jpg" alt="Nueva web de RedTrabaja" width="300" height="157" /></a><p class="wp-caption-text">Nueva web de RedTrabaja</p></div>
<p>Por eso el Servicio Público de Empleo Estatal ha puesto en marcha una nueva web: www.redtrabaja.es aunque esta nueva web no ha implicado la desaparición de la antigua página del INEM. De esta manera seguimos teniendo <a href="http://www.sepe.es/">http://www.sepe.es/</a> además de la página web del Sistema Nacional de Empleo: <a href="http://www.sistemanacionalempleo.es/">http://www.sistemanacionalempleo.es/</a> y la nueva <a title="Redtrabaja.es" href="http://www.redtrabaja.es">www.redtrabaja.es</a>.</p>
<p>En la nueva redtrabaja.es tenemos incluye unos videos interesantes sobre <a title="Video Cómo buscar trabajo" href="http://https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=introGuiasTrabajo">cómo buscar trabajo</a> y otro en el que se enseña a &#8220;emprender&#8221;, intentando que los parados se lancen a la tarea de <a title="Video Emprender" href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=ca0109D">crear pequeñas empresas</a>.</p>
<p>También hay apartados para crear empresas, <a title="Servicios" href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=introPrestaciones">solicitar las prestaciones por desempleo</a> del que ya hablábamos en otro <a title="Sellar el paro por internet" href="http://trabajoyeconomia.com/sellar-el-paro-por-internet-un-ahorro-de-tiempo-interesante/">post anterior</a>, o asesoramiento e información para <a title="Autónomos" href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=de020204B">trabajadores autónomos</a>. También hay un <a title="Buscar ofertas de empleo" href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/INEMPortalEmpleoWeb/inicioBuscarOfertasCiudadano.do">buscador de ofertas de empleo</a>. En la nueva web <a title="Red Trabaja " href="http://www.redtrabaja.es">www.redtrabaja.es</a> también podremos sellar el paro a través de internet sin tener que presentarnos físicamente en nuestra oficina de trabajo.</p>
<p>Es la antigua página del Servicio Público de Empleo Estatal se mantiene así la documentación oficial, legislación e información más institucional, mientras que la nueva Red Trabaja intenta englobar todos aquellos contenidos que realmente pueden interesar al usuario. En muchos de los servicios necesitaremos contar con el DNI electrónico y con una clave que tendrán que darnos en la Oficina de Empleo.</p>
<p>Imagen: <a title="Trabajoyeconomia.com" href="http://trabajoyeconomia.com">http://trabajoyeconomia.com </a></p>
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