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	<title>Trabajo y economia &#187; Despido</title>
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		<title>La Reforma Laboral de 2011</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 14:42:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Este año se ha llevado a cabo una de las reformas laborales mas polémicas de las llevadas a cabo en España, sobre todo porque no parece haber dejado contento a nadie y meses después de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este año se ha llevado a cabo una de las <a title="Reforma Laboral 2011" href="http://trabajoyeconomia.com/reforma-laboral-2011/"><strong>reformas laborales</strong> </a>mas polémicas de las llevadas a cabo en España, sobre todo porque no parece haber dejado contento a nadie y meses después de su aplicación casi todos los organismos implicados en la economía y el <strong><a title="Mundo laboral" href="http://www.mundolaboral.net/">mundo laboral</a></strong> en España piden una nueva <a title="Reforma Laboral" href="http://trabajoyeconomia.com/reforma-laboral-el-proximo-16-de-junio-con-o-sin-acuerdo/"><strong>reforma laboral</strong> </a>o modificaciones a la actual.</p>
<p><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/10/5715832932_7452dbe79a.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1825" title="Firmas contra la Reforma Laboral" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2011/10/5715832932_7452dbe79a-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<p>La elevada <strong><a title="Tasa de paro" href="http://tasadeparo.com/">tasa de paro</a></strong> en España, cercana al 20% fue lo que empujo al gobierno a aprobar esta reforma laboral por decreto, sin acuerdo entre las partes empresarial y sindical. Pero lo cierto es que varios meses después de su aplicación la tasa de paro no solo no ha bajado sino que sigue en crecimiento después del periodo estival.</p>
<p>Y es que las medidas aprobadas en esta Reforma Laboral no parecen haber conseguido generar empleo como para compensar la enorme perdida producida en los últimos años especialmente en el sector de la construcción.</p>
<p>Algunas de las medidas adoptadas dentro de la Reforma Laboral fueron las siguientes:</p>
<p>- <strong>Contrato de fomento del empleo</strong>, un nuevo tipo de contrato de trabajo ideado para la contratación de mujeres, minusválidos y trabajadores con mas de 31 años. Tiene bonificaciones de la cuota a la Seguridad Social durante cuatro años. La indemnización de este contrato en caso de despido improcedente pasa a ser de 33 días trabajados en lugar de los 45 actuales.</p>
<p>- Posibilidad de mayor <strong>encadenamiento de contratos</strong>, algo que se había intentado eliminar en reformas anteriores ahora vuelve a potenciarse ya que los jóvenes entre 30 y 16 años podrán estar contratados por una empresa con diversos contratos hasta tres años sin que el trabajador este obligado a hacerle un contrato indefinido.</p>
<p>- El <strong>despido</strong> y los supuestos para aplicarlo aumenta, existiendo razones objetivas como causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, en algunos de los casos la cuantía de la indemnización por despido se reduce hasta 20 días por año trabajado.</p>
<p>- A la hora de<strong> indemnizar al trabajador</strong> en el despido parte de la cantidad de indemnización será pagada por el Fondo de Garantía Salarial reduciéndose la parte a paga por el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen: <strong><a title="UGT de Catalunya en Flickr.com" href="http://www.flickr.com/photos/ugtdecatalunya/">UGT de Catalunya en Flickr.com</a></strong></p>
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		<title>El Banco Central Europeo también pide a España abaratar el despido</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 14:57:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
				<category><![CDATA[economía]]></category>
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		<category><![CDATA[noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Despido]]></category>
		<category><![CDATA[Jean Claude Trichet]]></category>

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		<description><![CDATA[El presidente del Banco Central Europeo, Jean Claude Trichet ha hecho unas declaraciones en sintonía con las opiniones del presidente del Banco de España, Fernández Ordoñez, quien considera que es imprescindible que se moderen los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El presidente del <a title="Banco Central Europeo" href="http://www.ecb.int/ecb/html/index.es.html">Banco Central Europeo</a>, <strong>Jean Claude Trichet</strong> ha hecho unas declaraciones en sintonía con las opiniones del presidente del <a title="Banco de España" href="http://www.bde.es/">Banco de España</a>, <strong>Fernández Ordoñez</strong>, quien considera que es imprescindible que se moderen los salarios y se abarate el despido en España como forma de salir de la crisis.</p>
<div id="attachment_539" class="wp-caption aligncenter" style="width: 235px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/06/banco-central-europeo.jpg"><img class="size-full wp-image-539 " title="banco-central-europeo" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/06/banco-central-europeo.jpg" alt="Banco Central Europeo" width="225" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Banco Central Europeo</p></div>
<p>Trichet hizo estas declaraciones en un acto en Madrid en las que solicitó al gobierno español una reforma del mercado laboral en nuestro país que incluya estas dos medidas.</p>
<p>Aunque <strong>Jean Claude Trichet</strong> no suele hacer declaraciones de este tipo centrada en un solo país europeo, más bien suele hacer recomendaciones o consejos para toda Europa en general, esta vez si que se centró en la situación española, quizás por la diferencia del paro en España con respecto al de otros países europeos.</p>
<p>Considera además que en España las empresas tienen que sufrir un <strong>mercado laboral excesivamente rígido</strong> y que toda la flexibilidad que se pudiera inyectar a este marco contribuiría a reducir los niveles de paro. Para Trichet es necesaria ya una reforma del mercado laboral español.</p>
<p>Frente a estas ideas que ya llevan varios meses exponiéndose por parte de <strong>Fernández Ordoñez</strong>.  Se encuentra la postura del gobierno y de los sindicatos, que consideran que seguir esta línea de abaratamiento del despido no reduciría el paro pero si aumentaría la precariedad de los trabajadores españoles. Tampoco se explica que teniendo esta crisis un origen financiero se busquen las soluciones y los esfuerzos para superarla en los trabajadores.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.flickr.com">www.flickr.com</a></p>
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		<title>Me encuentro mi empresa cerrada sin avisar: ¿qué puedo hacer?</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/me-encuentro-mi-empresa-cerrada-sin-avisar-%c2%bfque-puedo-hacer/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 08:30:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[inem]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación]]></category>
		<category><![CDATA[SMAC]]></category>

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		<description><![CDATA[A alguno le puede sonar a película, pero lo cierto es que ocurre, y más en estos tiempos de crisis. Acudimos como cualquier día a nuestro puesto de trabajo y nos encontramos con las puertas ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A alguno le puede sonar a película, pero lo cierto es que ocurre, y más en estos tiempos de crisis. Acudimos como cualquier día a nuestro puesto de trabajo y nos encontramos con las puertas cerradas, sin haber recibido ninguna notificación previa de cierre ni ningún otro tipo de información.</p>
<div id="attachment_444" class="wp-caption aligncenter" style="width: 410px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/06/empresa-cerrada.jpg"><img class="size-full wp-image-444 " title="empresa-cerrada" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/06/empresa-cerrada.jpg" alt="Empresa cerrada" width="400" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Empresa cerrada</p></div>
<p><strong>¿Qué puedo hacer?</strong></p>
<p>Lo primero que hay que saber es que esto es ni más ni menos que un <strong>despido en toda regla</strong>. Además violando ciertos derechos del trabajador como es la información sobre su despido y la situación de la empresa.</p>
<p>Debemos acudir inmediatamente al <strong>Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)</strong> donde tendremos que denunciar lo ocurrido presentando una papeleta de conciliación. A partir de ahí los tribunales citarán al empresario responsable de la empresa para que de cuentas de lo ocurrido y serán los mismos tribunales los que dictaminen el resultado.</p>
<p>También tendremos que acudir al <a title="INEM" href="http://www.inem.es/">INEM</a> en los 15 días posteriores al cierre de la empresa, en el caso de que tengamos derechos a recibir la prestación por desempleo. Eso sí, tendremos que hacer notar en los formularios de solicitud los motivos por los que no poseemos ni carta de despido ni certificado de empresa ni ningún otro documento. También deberemos adjuntar una copia de la demanda presentada en el <strong>Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación</strong>.</p>
<p>Será el mismo <a title="INEM" href="http://www.inem.es/">Instituto Nacional de Empleo </a>quien reclame esta documentación al empresario ya que es necesaria para tramitar nuestra prestación.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.flickr.com">www.flickr.com</a></p>
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		<title>Qué hago si no estoy conforme con mi despido</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 08:00:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Acto de mediación]]></category>
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		<description><![CDATA[Seguro que muchos no sabemos cómo hay que actuar si nuestra empresa nos despide y no estamos conformes con el mismo.
Lo primero que hay que hacer es no firmar ninguna carta de despido si no ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Seguro que muchos no sabemos cómo hay que actuar si nuestra empresa nos despide y no estamos conformes con el mismo.<br />
Lo primero que hay que hacer es no firmar ninguna carta de despido si no estamos conformes con él. <strong>Con firmar &#8220;Recibí, no conforme&#8221;,</strong> constatamos que hemos recibido la comunicación pero que no estamos de acuerdo con lo que nos están informando.</p>
<div id="attachment_315" class="wp-caption aligncenter" style="width: 383px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/04/acto-de-conciliacion.jpg"><img class="size-full wp-image-315 " title="acto-de-conciliacion" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/04/acto-de-conciliacion.jpg" alt="Acto de Conciliación" width="373" height="248" /></a><p class="wp-caption-text">Acto de Conciliación</p></div>
<p>Posteriormente tendremos que acudir al <strong>Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación</strong> de nuestra comunidad autónoma (SMAC). A él deberemos acudir en un plazo de 20 días hábiles desde nuestro despido con toda la documentación necesaria: contrato de trabajo, últimas nóminas, carta de despido, etc. En este organismo presentaremos una papeleta de conciliación en el SMAC.<br />
Es importante que en este documento recojamos todo aquello con lo que no estemos conformes. En el caso de que en el acto de conciliación posterior, si no hay acuerdo y acudimos a otra vías legales, sólo podremos alegar aquello que hayamos recogido en esta papeleta, no otros distintos.<br />
En el caso de que transcurran 15 días desde la presentación de la papeleta y no se haya celebrado el acto de conciliación o de que éste se haya celebrado y no hayamos llegado a un acuerdo tendremos que presentar una demanda judicial en el Juzgado de lo Social.<br />
Entonces será este Juzgado quien determine si el despido es procedente, nulo o improcedente. En cualquier caso se recomienda contar con los servicios de un abogado o un asesor que nos acompañe en este proceso.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.camaradirecta.com">www.camaradirecta.com</a></p>
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		<title>Qué es y cómo funciona el FOGASA</title>
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		<pubDate>Sun, 26 Apr 2009 08:00:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El conocido FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial. Su objetivo es pagar a los trabajadores las cantidades que no estén percibiendo por sus empresas, tanto los salarios impagados como las indemnizaciones. Se trata de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El conocido <a title="Fondo de Garantía Salarial" href="http://www.mtin.es/fogasa/">FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial</a>. Su objetivo es pagar a los trabajadores las cantidades que no estén percibiendo por sus empresas, tanto los salarios impagados como las indemnizaciones. Se trata de un organismo público estatal.</p>
<div id="attachment_307" class="wp-caption aligncenter" style="width: 410px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/04/oficina-de-empleo.jpg"><img class="size-full wp-image-307 " title="oficina-de-empleo" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/04/oficina-de-empleo.jpg" alt="Oficina de Empleo" width="400" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Oficina de Empleo</p></div>
<p>Para recibir las prestaciones a través del <a title="Fondo de Garantía Salarial" href="http://www.mtin.es/fogasa/">FOGASA</a> es necesario que nuestra empresa haya sido declarada insolvente o se haya acogido a la ley concursal. Mediante un acto de conciliación o a través de una sentencia nuestro salario se tiene que reconocer así.<br />
En este caso el salario que percibiremos  a través del <a title="Fondo de Garantía Salarial" href="http://www.mtin.es/fogasa/">FOGASA</a> hasta un máximo de 72,66 euros/día y 150 días de salario, ya que en ningún caso podremos percibir una cantidad mayor al triple del Salario Mínimo Interprofesional incluyendo las pagas extras prorrateadas. De esta manera, la cantidad máxima que podremos percibir a través del FOGASA será de 10.899 euros. Estas cantidades se refieren siempre al año 2009.<br />
En lo que a indemnizaciones se refiere el <a title="Fondo de Garantía Salarial" href="http://www.mtin.es/fogasa/">FOGASA</a> podrá pagarnos hasta un máximo de 72,66 euros al día y con una cantidad máxima de 26.520,90 euros, o lo que es lo mismo, un año de indemnización. Si se trata de un Expediente de Regulación de Empleo la indemnización será de 20 días por año trabajado.<br />
Para percibir la indemnización a través del FOGASA tendrá que dictaminarlo una sentencia judicial o una resolución administrativa por causa de insolvencia empresarial.<br />
También actuará el <a title="Fondo de Garantía Salarial" href="http://www.mtin.es/fogasa/">FOGASA</a>, aunque no haya una insolvencia empresarial de por medio siempre y cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores y los contratos se rescinda por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Eso sí, en estos casos se nos indemnizará con el 40% de la cantidad que nos corresponda legalmente.</p>
<p>Imagen: <a href="http://www.flickr.com">www.flickr.com</a></p>
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		<title>Si me despiden, ¿qué indemnizaciones me corresponden?</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/si-me-despiden-%c2%bfque-indemnizaciones-me-corresponden/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Apr 2009 08:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José María Díaz</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Aunque todos esperamos que la crisis pase sin que repercuta en nuestro puesto de trabajo, lo cierto es que con la situación actual y con un paro creciente que ahora mismo supera los 3.600.000 parados ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque todos esperamos que la crisis pase sin que repercuta en nuestro puesto de trabajo, lo cierto es que con la situación actual y con un paro creciente que ahora mismo supera los 3.600.000 parados y se espera que llegue a una tasa cercana al 20% (uno de cada cinco trabajadores) en el año 2010 no está de más ir conociendo algunos de nuestros derechos en el caso de ser despedidos de la empresa. Vamos a explicarte <strong>las indemnizaciones que te corresponden según el tipo de despido.</strong></p>
<div id="attachment_227" class="wp-caption aligncenter" style="width: 377px"><a href="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/04/despedido.jpg"><img class="size-full wp-image-227 " title="despedido" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/04/despedido.jpg" alt="Despedido" width="367" height="204" /></a><p class="wp-caption-text">Despedido</p></div>
<div>Ante un despido lo primero que hay que diferenciar es el tipo de despido.<br />
<strong>1) <a title="Qué es un despido improcedente" href="http://trabajoyeconomia.com/que-es-un-despido-improcedente/">Despido improcedente </a><br />
2) Despido procedente<br />
3) Despido por voluntad del trabajador<br />
4) Despido por <a title="Expediente de Regulación de Empleo" href="http://trabajoyeconomia.com/miedo-a-enfrentarse-a-un-expediente-de-regulacion-de-empleo/">Expediente de Regulación de Empleo </a></strong></div>
<div>En el primer caso, <a title="Qué es un despido improcedente" href="http://trabajoyeconomia.com/que-es-un-despido-improcedente/">el despido improcedente</a>, la indemnización es la mayor que se puede percibir junto con el cese por voluntad del trabajador. En contratos anteriores al 17 de mayo de 1997, fecha en el que se introdujo un nuevo contrato. Para estos contratos el despido improcedente tiene que ser indemnizado con un salario equivalente a 45 días por cada año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Si el contrato es de fomento de la contratación indefinida, introducido a partir del 17 de mayo de 1997 la indemnización será de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.</div>
<p>En el caso del despido procedente por causas objetivas la indemnización será menor, en concreto de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>En el caso del cese por voluntad del trabajador éste solo se puede aplicar en el caso de que la empresa incumpla sus obligaciones en el pago del salario con lo que el trabajador tendrá derecho a cesar su actividad en la empresa y tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente en contrato anterior a 1997, es decir, 45 días por cada año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.</p>
<p>Y por último, el despido mediante Expediente de Regulación de Empleo, muy mencionado últimamente y que como ya hemos explicado en otro post (<a title="Miedo al Expediente de Regulación de Empleo" href="http://trabajoyeconomia.com/miedo-a-enfrentarse-a-un-expediente-de-regulacion-de-empleo/">Miedo al ERE</a>) tiene que seguir un procedimiento administrativo. La empresa puede presentar un ERE por razones organizativas, económicas, de producción o técnicas y tendrá que indemnizar al trabajador despedido con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>Fotografía: <a href="http://www.infobaeprofesional.com">www.infobaeprofesional.com</a></p>
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		<title>¿Qué es un despido improcedente?</title>
		<link>http://trabajoyeconomia.com/que-es-un-despido-improcedente/</link>
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		<pubDate>Sun, 29 Mar 2009 19:09:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>luisete</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Sabías que hay tres tipos de despido diferentes en España? En función de cómo te despidan o cómo despidas a un empleado, la situación es muy diferente, tanto para uno como para otro.
Un despido improcedente ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Sabías que hay tres tipos de despido diferentes en España? En función de cómo te despidan o cómo despidas a un empleado, la situación es muy diferente, tanto para uno como para otro.</p>
<p>Un despido improcedente se produce cuando <strong>sin haber incumplido tu contrato </strong>la empresa o el empleador decide prescindir de tus servicios. Es decir, no habiendo cometido una infracción sobre los acuerdos establecidos al comienzo del trabajo, se rescinde tu contrato. La mayor parte de los despidos de trabajadores con un contrato indefinido son improcedentes, y desde el punto de vista legal, a menudo es muy complicado demostrar que un despido es procedente: si la empresa tiene problemas económicos, si han encontrado otra persona con un perfil más ajustado, si consideran de manera subjetiva que no estás trabajando al nivel que esperan,&#8230; hasta situaciones meramente relacionadas con la afinidad personal.</p>
<p>Si eres despedido de manera improcedente (y la empresa reconoce el despido como tal), tienes derecho a cobrar todo lo que tengas pendiente (vacaciones, días libres, pagas extra, comisiones, incentivos, &#8230;) y, además, a 45 días de salario por año trabajado. Es decir, si llevas 10 años en una empresa, tienes derecho a percibir 450 días de salario con el salario que percibes el día de la fecha de tu despido. También existe la posibilidad de ser readmitido en tu puesto de trabajo, aunque en estas situaciones no evitarás pasar por un juicio que demuestre este despido improcedente.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="alignnone size-medium wp-image-147" title="entrevista" src="http://trabajoyeconomia.com/wp-content/uploads/2009/03/entrevista.jpg" alt="entrevista" width="252" height="287" /></p>
<p>La siguiente consecuencia directa es que también tienes derecho a solicitar las prestaciones de la seguridad social, conocido como <strong>el paro. </strong>En este enlace os contamos un poco más <span style="text-decoration: underline;">cómo darse de alta en el paro,</span> que es toda una experiencia la primera vez.</p>
<p>Desde aquí esperamos que siendo empleados o empleadores no os tengáis que ver en esta poco agradable situación y que, si no queda más remedio, sepáis llevar la situación lo mejor y más justamente posible.</p>
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