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Si me despiden, ¿qué indemnizaciones me corresponden?

Escrito por el 07 April 2009 – 9:00 am1 Comentario

Aunque todos esperamos que la crisis pase sin que repercuta en nuestro puesto de trabajo, lo cierto es que con la situación actual y con un paro creciente que ahora mismo supera los 3.600.000 parados y se espera que llegue a una tasa cercana al 20% (uno de cada cinco trabajadores) en el año 2010 no está de más ir conociendo algunos de nuestros derechos en el caso de ser despedidos de la empresa. Vamos a explicarte las indemnizaciones que te corresponden según el tipo de despido.

Despedido

Despedido

Ante un despido lo primero que hay que diferenciar es el tipo de despido.
1) Despido improcedente
2) Despido procedente
3) Despido por voluntad del trabajador
4) Despido por Expediente de Regulación de Empleo
En el primer caso, el despido improcedente, la indemnización es la mayor que se puede percibir junto con el cese por voluntad del trabajador. En contratos anteriores al 17 de mayo de 1997, fecha en el que se introdujo un nuevo contrato. Para estos contratos el despido improcedente tiene que ser indemnizado con un salario equivalente a 45 días por cada año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Si el contrato es de fomento de la contratación indefinida, introducido a partir del 17 de mayo de 1997 la indemnización será de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

En el caso del despido procedente por causas objetivas la indemnización será menor, en concreto de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

En el caso del cese por voluntad del trabajador éste solo se puede aplicar en el caso de que la empresa incumpla sus obligaciones en el pago del salario con lo que el trabajador tendrá derecho a cesar su actividad en la empresa y tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente en contrato anterior a 1997, es decir, 45 días por cada año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.

Y por último, el despido mediante Expediente de Regulación de Empleo, muy mencionado últimamente y que como ya hemos explicado en otro post (Miedo al ERE) tiene que seguir un procedimiento administrativo. La empresa puede presentar un ERE por razones organizativas, económicas, de producción o técnicas y tendrá que indemnizar al trabajador despedido con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Fotografía: www.infobaeprofesional.com


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1 Comentario »

  • Ana says:

    ¿Puede existir un despido procedente sin que haya incumplido mi contrato y sin ERE?

    Si mi empresa sufre una reestructuración y quieren prescindir de mí porque somos demasiadas personas haciendo el mismo trabajo, ¿sería un despido procedente?

    Muchas gracias

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