Si me despiden, ¿qué indemnizaciones me corresponden?
Aunque todos esperamos que la crisis pase sin que repercuta en nuestro puesto de trabajo, lo cierto es que con la situación actual y con un paro creciente que ahora mismo supera los 3.600.000 parados y se espera que llegue a una tasa cercana al 20% (uno de cada cinco trabajadores) en el año 2010 no está de más ir conociendo algunos de nuestros derechos en el caso de ser despedidos de la empresa. Vamos a explicarte las indemnizaciones que te corresponden según el tipo de despido.
1) Despido improcedente
2) Despido procedente
3) Despido por voluntad del trabajador
4) Despido por Expediente de Regulación de Empleo
En el caso del despido procedente por causas objetivas la indemnización será menor, en concreto de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
En el caso del cese por voluntad del trabajador éste solo se puede aplicar en el caso de que la empresa incumpla sus obligaciones en el pago del salario con lo que el trabajador tendrá derecho a cesar su actividad en la empresa y tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente en contrato anterior a 1997, es decir, 45 días por cada año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
Y por último, el despido mediante Expediente de Regulación de Empleo, muy mencionado últimamente y que como ya hemos explicado en otro post (Miedo al ERE) tiene que seguir un procedimiento administrativo. La empresa puede presentar un ERE por razones organizativas, económicas, de producción o técnicas y tendrá que indemnizar al trabajador despedido con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Fotografía: www.infobaeprofesional.com


¿Puede existir un despido procedente sin que haya incumplido mi contrato y sin ERE?
Si mi empresa sufre una reestructuración y quieren prescindir de mí porque somos demasiadas personas haciendo el mismo trabajo, ¿sería un despido procedente?
Muchas gracias