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¿Qué es un despido improcedente?

Escrito por el 29 March 2009 – 8:09 pm7 Comentarios

¿Sabías que hay tres tipos de despido diferentes en España? En función de cómo te despidan o cómo despidas a un empleado, la situación es muy diferente, tanto para uno como para otro.

Un despido improcedente se produce cuando sin haber incumplido tu contrato la empresa o el empleador decide prescindir de tus servicios. Es decir, no habiendo cometido una infracción sobre los acuerdos establecidos al comienzo del trabajo, se rescinde tu contrato. La mayor parte de los despidos de trabajadores con un contrato indefinido son improcedentes, y desde el punto de vista legal, a menudo es muy complicado demostrar que un despido es procedente: si la empresa tiene problemas económicos, si han encontrado otra persona con un perfil más ajustado, si consideran de manera subjetiva que no estás trabajando al nivel que esperan,… hasta situaciones meramente relacionadas con la afinidad personal.

Si eres despedido de manera improcedente (y la empresa reconoce el despido como tal), tienes derecho a cobrar todo lo que tengas pendiente (vacaciones, días libres, pagas extra, comisiones, incentivos, …) y, además, a 45 días de salario por año trabajado. Es decir, si llevas 10 años en una empresa, tienes derecho a percibir 450 días de salario con el salario que percibes el día de la fecha de tu despido. También existe la posibilidad de ser readmitido en tu puesto de trabajo, aunque en estas situaciones no evitarás pasar por un juicio que demuestre este despido improcedente.

entrevista

La siguiente consecuencia directa es que también tienes derecho a solicitar las prestaciones de la seguridad social, conocido como el paro. En este enlace os contamos un poco más cómo darse de alta en el paro, que es toda una experiencia la primera vez.

Desde aquí esperamos que siendo empleados o empleadores no os tengáis que ver en esta poco agradable situación y que, si no queda más remedio, sepáis llevar la situación lo mejor y más justamente posible.


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7 Comentarios »

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  • [...] Imagen: Google [...]

  • [...] Imagen: Google [...]

  • Consuelo Ruiz Lara says:

    Hola!
    A mi cliente le dieron el alta medica de una operacion, l4,l5,l6, -es soldador- se incorpora en su puesto de trabajo y ese mismo dia a mitad de la jornada abandona el trabajo, alegando que siente dolores y no puede continuar. No hay informe medico para demostrar esta situacion por que su medica de cabecera le dice que no le puede dar de baja, y esta le indica que acuda a la SS y explique su situacion, tampoco tiene prueba. Al dia siguiente no va a trabajar. Al tercer dia de su alta vuelve a trabajar y le ocurre lo mismo que el primer dia se marcha a mitad de la jornada porque refiere dolor. Vuelve a repetir ir al medico y a reclamar en la SS, no le dan prueba documental de lo ocurrido, de manera verbal le dicen que tiene un problema que visite un abogado. Trascurren 18 dias sin ir a trabajar y sin dar noticias de su estado a la empresa, consecuentemente recibe una carta de despido.
    Cuando visita el abogado el plazo para impugnar el alta medica ha prescrito.
    Si que tiene informes posteriores al despido que prueban que efectivamente esta persona esta incapacitada para trabajar

    ¿Es compatible presentar papeleta de conciliacion por despido improcedente y solicitar la prestacion por desempleo?

    MIL GRACIAS!

  • pepe says:

    hola,necesito ayuda de alguien q sepa de leyes q protegan los derchos de un trabajador.Gracias,mi caso es q llevo 10 años en una empresa y me quieren despedir (estando de baja)pero pagandome 20 dias por año,creo q es improcedente pero el jefe alega q tiene pérdidas y es necesario,mi contrato pone 33 dias por año pero ¿como se puede saber si no han presentado E.R.E? Su gestor dice eso pero a alguien tendran q demostrar q el despido es objetivo

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