Miedo a enfrentarse a un Expediente de Regulación de Empleo
Con la crisis y el paro disparado llegando ya a tres millones y medios de trabajadores en situación de desempleo y una previsión de cuatro millones a final de año, el miedo a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) se ha instalado en el día a día de casi todos los trabajadores españoles.
Da la sensación de que ERE es sinónimo de crisis. Y lo cierto es que los Expedientes presentados en España se han disparado en el último año. Si en enero de 2008 se presentaron 4.692 solicitudes de expedientes por parte de las empresas, en enero de 2009 fueron 61.019, trece veces más. De ellos se registraron en el Ministerio de Trabajo
como expedientes autorizados 1.442 como expedientes autorizados que afectaron a 49.478 trabajadores.
Pero aún así el Expediente de Regulación de Empleo no es ni mucho menos la forma de despido más utilizada por las empresas. De hecho el Expediente autorizado es un procedimiento que regula el despido evitando por parte de las empresas los despidos indiscriminados ya que en él se garantiza asegurar los derechos de los trabajadores.
Un ERE se presenta fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien por fuerza mayor, o por cierre de la empresa. Todas estas situaciones están reguladas por ley y la empresa debe aportar las pruebas correspondientes de que dicha situación es así. El ERE siempre se inicia presentando la solicitud ante las autoridades laborales competentes, con lo que garantiza que la administración vigilará el proceso y se respetará la legalidad en todo momento.
Además el proceso de un ERE incluye la consulta a los representantes legales de los trabajadores con lo que en parte se vincula a un proceso de diálogo frente a la imposición de otras formas de despido.
Tras este proceso y los requeridos informes elaborados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas que han motivado la presentación del ERE, la Autoridad Laboral presentará la resolución del expediente reduciendo la jornada de trabajo o la extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados incluyendo además las correspondientes indemnizaciones por despido que correspondiesen.
Foto: Fuente www.flickr.com


[...] La gran diferencia para los trabajadores es que si la empresa presenta un procedimiento concursal, hasta que éste no esté resuelto por las autoridades competentes, legalmente los trabajadores no están formalmente despedidos con lo que deben continuar en su puesto de trabajo y por tanto no tienen derecho a percibir las prestaciones por desempleo, con el perjuicio económico que esto puede acarrear. Eso si, la Seguridad Social si seguirá cubriendo al trabajador en caso de baja por enfermedad, por ejemplo. La otra gran diferencia es que quien tiene que resolver un procedimiento concursal no es la autoridad laboral competente, sino un juez de lo mercantil. Cualquier demanda en este sentido, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores debe dirigirse al Juzgado Mercantil y su sentencia, en caso de ser así, tendrá que recurrirse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. En lo demás, los trámites de presentación, quien debe presentarlo, indemnizaciones, etc, un procedimiento concursal es igual a un Expediente de Regulación de Empleo tradicional. Consulta más detalles en http://trabajoyeconomia.com/miedo-a-enfrentarse-a-un-expediente-de-regulacion-de-empleo/ [...]
[...] colectivos en empresas. Convenios que no se firman porque no hay acuerdo, presentación de Expedientes de Regulación de Empleo, etc, provocan conflictos entre los trabajadores y los empresarios. Derecho a la huelga en [...]
[...] precisas más información puedes consultarlo en Miedo a enfrentarse a un ERE y Procedimiento concursal frente a un [...]
[...] en día se ha puesto muy de moda en muchas empresas los Expedientes de Regulación de Empleo temporales de Reducción de Jornada, es lo que algunos llaman, modelo alemán. Manifestación [...]