Derecho a la huelga en España
Hoy en día la situación de crisis está provocando numerosos conflictos colectivos en empresas. Convenios que no se firman porque no hay acuerdo, presentación de Expedientes de Regulación de Empleo, etc, provocan conflictos entre los trabajadores y los empresarios.
Una de las respuestas de los trabajadores antes estos conflictos colectivos es el recurso a la Huelga.
En nuestro país el Derecho de Huelga está regulado por la Constitución, reconocido como tal en el artículo 28.2, pero esto no significa que se pueda utilizar dicho derecho de cualquier manera. Algunos tipos de huelga en España están prohibidos como es la llamada “huelga de solidaridad”.
En España existen los siguientes tipos de huelga:
- Huelga política: aunque en principio estarían prohibidas lo cierto es que diversas sentencias en España sí reconocen que puede haber una coincidencia entre intereses económicos y laborales, con lo que sería un modelo de huelga con una diferencia muy poco clara.
- Huelga de solidaridad o apoyo: este tipo de huelga se realiza cuando los trabajadores que la secundan no están directamente afectados por el conflicto colectivo, sino que se lleva a cabo la huelga por “solidaridad” con otros colectivos de trabajadores.
- Huelga motivada por un conflicto colectivo jurídico: en el caso de que una interpretación de una norma de un convenio colectivo que esté en vigor motive un conflicto colectivo entre empresarios y trabajadores, se podrá recurrir a la huelga.
- Huelga por un conflicto económico o de intereses: son la mayoría de las huelgas convocadas motivada por un conflicto referente a las condiciones de trabajo, salario, etc.
- Huelga novatoria: su objetivo sería modificar una parte del convenio colectivo o pacto ya firmado y aprobado. Este tipo de huelga es ilegal en España.
Imagen: www.flickr.com


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