Convenio Colectivo: cláusulas normativas y cláusulas obligacionales
El Convenio Colectivo es una figura reconocida por la Constitución en su artículo 37.1 que el derecho “a la Negociación Colectiva Laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.
En un Convenio se establece una parte normativa y otra obligacional, que están regulados por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 82.2 que establece el significado de cada una de estas partes.
La parte normativa “regula las condiciones de trabajo y de productividad” y la parte obligacional regula la “paz laboral a través de las obligaciones que se pacten”.
La parte normativa es la que regula todas las condiciones de trabajo, son las que realmente dan contenido al Convenio Colectivo, sin ellas no existiría el Convenio. Toda la parte normativa es prorrogan de manera provisional más allá del propio vencimiento del convenio en tanto no haya unas variación. Es decir, si el convenio colectivo termina en una fecha y llegada esa fecha no está firmada la renovación del convenio, estas cláusulas normativas siguen siendo de obligado cumplimiento.
De esta manera se evita que pudiera haber situaciones de vacío de regulación en el caso de que no hubiera un acuerdo entre las partes para la renovación de un convenio. De esta manera también se establece un clima de negociación mucho más libre y tranquilo para las partes.
La parte obligacional, en cambio, sí termina en el periodo de vigencia del convenio colectivo. En general establecen las obligaciones a cumplir por las partes en caso de determinados supuestos de conflictos colectivos como pueden ser las condiciones para la convocatoria de huelga o el cierre patronal. También otras cláusulas con compromisos para las partes para el cumplimiento de las condiciones pactadas por las partes.


las partes del pliego de reclamos? las clausulas?