Cómo solicitar la pensión de jubilación de la Seguridad Social
Cuando vayamos a pasar a la condición de jubilado al llegar la edad de jubilación, tanto si es a los 65 años como si es una prejubilación anticipada o una prejubilación parcial anticipada, deberemos hacer una solicitud según un modelo que podremos encontrar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Te recomendamos que consultes nuestro post dedicado a los requisitos necesarios para acceder a la jubilación en Trabajoyeconomia.com
Junto a dicha solicitud tendremos que presentar cierta documentación en función de la modalidad de jubilación a la que vayamos a acceder: DNI, vida laboral, últimos contratos, etc.
Una vez presentada la solicitud el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de reconocernos el derecho si así procede. Se contestará a nuestra solicitud en el plazo máximo de 90 días, aunque el periodo medio actual es de 19 días.
La solicitud tendremos que presentarla en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de la actividad laboral. Aunque en cualquier caso, aunque lo pidamos posteriormente, el cobro de la pensión de jubilación se realizará desde el primer día a partir de la fecha de cese de actividad laboral.
Si se nos pasara el plazo de tres meses, no perderemos nuestro derecho a la pensión de jubilación, pero el cobro se realizará como máximo tres meses antes de haber dejado de trabajar.
Por supuesto la prestación quedará extinguida en el momento de la defunción del trabajador.
Ver los tipos de jubilaciónes y prejubilaciones Pinchando aquí.
Imagen: www.flickr.com


comenario.- Cumplo los sesenta y cinco años el dia 23 de Enero de 2011, y el subsido de para se me termina el dia 2 de Diciembre del 2010,quisiera saber si es posible cobrar el subsidio de jubilacion desde el 2 de Dicienbre del 2010, o tedria que esperar a acuplir los años el dia 23 de Enero del 2011.
De lo contrario si tendria alguna forma de cobrar algun subsido hasta que cumpla los 65 años.
Espero su contestacion y le estoy muy agradecido
me parece bueno
Buenas tardes,
A ver si podeis ayudarme con esto.
Mi madre pidio la jubilacion anticipada a los 62 años y se la denegaron por falta de tiempo cotizado, segun la SS.
ahora dos años despues hemos consguido que nos den la razon via judicial y se le reconoce el derecho desde abril de 2010.
pero como mi madre ha seguido dada de alta en el REA por si acaso el juicio salia rana, nos vemos ahora con que no le conceden los dos años desde que se le concede el derecho hasta ahora.
total que empieza a cobra a los 64 y medio una pension que pidio con 62 y no le cuentan por tanto los dos años mas cotizados para el calculo ni tampoco le reconocen el derecho a cobrar esos meses al haber estado de alta en el REA.
Alquien puede explicarme este desaguisado, porque nuestro abogado dice que no se puede hacer nada, salvo renunciar a esta pension y esperar a los 65, y entonces esperar que ese tiempo de cotizacion causante de la demanda judicial y reconocido en esta sentencia sean incluidos de oficio por la SS. y si no a empezar otra vez.
saludos y gracias