Bajas por incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Nuestra nomina lo sufre.
Escrito por José María Díaz el 06 Febrero 2010 1:48 pm1 Comentario
Seguro que muchos ya hemos experimentado el problema económico que se deriva de la situación de baja temporal por accidente o enfermedad. A nuestro estado de salud se une una nomina reducida.
En Trabajoyeconomia vamos a explicarte cuanto cobraras si estas de baja:
- En el caso de una baja por contingencias comunes, es decir, por enfermedad, se nos descontaran los tres primeros días de duración, no percibiremos nada por esos días de baja. A partir del cuarto día y hasta el día 20, se nos pagara el 60% de la Base Reguladora por contingencia común. Y finalmente a partir del día 21 se nos pagara el 75% de dicha base.
- En una baja por contingencia profesional, lo que se conoce comúnmente como accidente de trabajo, se nos pagara el 75% de la Base Reguladora por Contingencia Profesional desde el día siguiente al comienzo de la baja.
Bien es cierto que ya muchos convenios colectivos recogen una mejora de estos ratios de remuneración en caso de baja. El coste de esas mejoras por encima de lo establecido por la ley correrá a cargo de la empresa, motivo por el cual estas suelen ser reticentes a incorporarlo en los convenios.
Otro motivo que esgrimen las empresas para no incorporar estas mejoras es que de hacerlo “se fomentan las bajas”.
Pero lo cierto es que cada vez son mas los convenios que recogen dichas mejoras especialmente cuando se trata de accidentes laborales, una situación hacia la que hay una mayor sensibilidad social y que además se presta mas difícilmente a las “bajas fraudulentas” por parte del trabajador.
Imagen: Manel en Flickr.com


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